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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Funciones.

Artículo 7 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-06.

Texto consolidado

El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la Carrera Fiscal, a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.

b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

g) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en al artículo 92 de la citada ley.

h) Aprobar las cuentas anuales del Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2620.

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