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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.

Artículo 8 del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. · BOE-A-2019-6298

Atención: Real Decreto 302/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, conforme a lo previsto en el artículo 2, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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