Artículo 8. Comprobación e información.
Artículo 8 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119
Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Nacional de Energía la comprobación de la aplicación de las obligaciones de adquisición y venta de los productos, así como el cálculo de las cantidades y los precios aplicados. Además deberá informar periódicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para la realización de esta función, la Comisión Nacional de Energía, mediante circular que habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», podrá solicitar al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, a los comercializadores de último recurso y a los titulares de las instalaciones de régimen especial a quienes es de aplicación este real decreto, o a sus representantes, toda aquella información que considere necesaria para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan, con el formato y en los plazos que estime convenientes.
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