Artículo 7. Fianzas y garantías.
Artículo 7 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119
Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, como entidad responsable de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo para cada comprador.
A estos efectos la exposición al riesgo se calculará sobre la base de la cantidad máxima de productos asignados que estén pendientes de liquidación.
2. En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del comprador, las fianzas y garantías serán aplicadas para cubrir las obligaciones de pago pendientes y las que pudieran producirse hasta el fin del periodo de liquidación manteniéndose la adquisición de productos regulada en este real decreto siempre que dichas obligaciones de pago estén cubiertas por las garantías.
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