Artículo 8. Procedimiento electivo.
Artículo 8 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.
Texto consolidado
1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral.
2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques.
3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General.
4. En caso de existir un solo candidato para cubrir una vacante de los distintos cargos unipersonales, se le considerará proclamado automáticamente para dicho cargo sin tener que someterse al procedimiento electivo correspondiente.