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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Prohibiciones.

Artículo 8 del Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. · BOE-A-2014-4515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Texto consolidado

Queda prohibido el empleo de las palabras yogur o yoghourt en la denominación de cualquier producto, citándolas incluso como ingredientes, si no cumplen los requisitos de esta norma. Dichos requisitos deberán cumplirse, en tales casos, en el momento de su adquisición por el consumidor final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

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