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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución.

Artículo 8 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

Texto consolidado

1. La fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, tiene como objetivo la implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.

2. Una vez ejecutada esta fase, todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, emitirán utilizando tecnología de transmisión DVB-T2 y se reservará capacidad para que todos los canales de televisión integrados en los mismos puedan evolucionar a emisiones con resolución en ultra alta definición.

3. La distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal, entre la Corporación de Radio y Televisión Española y los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal a partir de esta fase 2 será la establecida en el artículo 7.

4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se establecerá la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2. En esta orden se establecerán también los plazos y las actuaciones de carácter técnico y de coordinación a realizar para la evolución de la TDT a emisiones en ultra alta definición que persigan alcanzar este objetivo con la menor afectación posible a los prestadores del servicio y a los usuarios, las cuales, en ningún caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en las licencias.

5. Para el establecimiento de la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, se deberán reunir, al menos, las condiciones siguientes:

a) el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para recibir las emisiones con tecnología de transmisión DVB-T2 deberá alcanzar, como mínimo, el 95 %.

b) el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para recibir las emisiones con resolución UHD deberá alcanzar, como mínimo, el 90 %.

c) En todo caso, teniendo en cuenta el grado de adaptación de los medios de producción, las iniciativas que se lleven a cabo a nivel nacional y en el ámbito de la Unión Europea, y otros aspectos relacionados con la evolución tecnológica de la TDT, se podrá establecer la fecha de ejecución de la fase 2 con anterioridad a alcanzar los valores establecidos para estos indicadores, o podrá retrasarse el establecimiento de dicha fecha una vez alcanzados los valores establecidos para los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

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