Artículo 8. Registro de AECT.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
1. En el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, de carácter público, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y dependiente de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, deberán inscribirse el convenio y los estatutos de cada una de las AECT con domicilio social en España, así como sus modificaciones.
2. La inscripción se realizará una vez acreditada la concesión de la aprobación a todos los miembros de la AECT proyectada mediante la remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del texto suscrito del convenio y de los correspondientes estatutos, y en su caso, de las autorizaciones pertinentes.
3. En el supuesto de que la AECT no tenga su domicilio social en España, los miembros de la misma constituidos con arreglo al derecho español, deberán notificar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación toda información relativa a la fecha de publicación y/o registro en el Estado donde tenga su domicilio social remitiendo copia del convenio suscrito y de los correspondientes estatutos.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las inscripciones efectuadas en el Registro, así como de sus modificaciones.
5. La inscripción en el Registro habilita a la correspondiente AECT para efectuar las actuaciones administrativas necesarias para poder llevar a cabo la actividad para la que ha sido constituida.
Más artículos de Real Decreto 23/2015
- ← Artículo 7. Resolución.
- → Artículo 9. Modificación del convenio y de los estatutos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.