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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.

Artículo 8 del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. · BOE-A-2004-21496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-24.

Texto consolidado

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, por su iniciativa o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, es la autoridad competente para presentar observaciones escritas o verbales a los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de ámbito jurisdiccional civil de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, y para solicitar a dichos efectos la remisión de los documentos necesarios para realizar la valoración sobre los asuntos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.

2. De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, los juzgados y tribunales remitirán al Servicio de Defensa de la Competencia, al mismo tiempo de su notificación a las partes, una copia de las sentencias recaídas en los procedimientos judiciales civiles en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea a los que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para su posterior remisión a la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-24.

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