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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Competencias para la autorización.

Artículo 8 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049

Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cada almacén requerirá una autorización sanitaria independiente, que concederá la Comunidad Autónoma donde estén domiciliados y realicen sus actividades de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

2. Dicha autorización especificará la ubicación del almacén y su ámbito de validez; cualquier traslado requerirá una nueva autorización.

3. El procedimiento para la autorización de los almacenes farmacéuticos será el establecido por las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-15.

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