Artículo 8. Competencias para la autorización.
Artículo 8 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049
Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada almacén requerirá una autorización sanitaria independiente, que concederá la Comunidad Autónoma donde estén domiciliados y realicen sus actividades de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
2. Dicha autorización especificará la ubicación del almacén y su ámbito de validez; cualquier traslado requerirá una nueva autorización.
3. El procedimiento para la autorización de los almacenes farmacéuticos será el establecido por las Comunidades Autónomas.
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