Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
La sede oficial del Colegio Nacional de Ópticos radicará en Madrid, donde tendrá su domicilio, sin perjuicio del que se acuerde para las delegaciones Regionales, según las previsiones contenidas en estos Estatutos.