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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

El colegio Nacional de Ópticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor, ejercientes o no ejercientes.

Estará regido por la Junta General de Colegiados, por la Junta de Gobierno y por el Decano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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