Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El colegio Nacional de Ópticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor, ejercientes o no ejercientes.
Estará regido por la Junta General de Colegiados, por la Junta de Gobierno y por el Decano.