Artículo 8. Procedimiento de liquidación.
Artículo 8 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Las liquidaciones reguladas en el presente Real Decreto se determinarán del modo establecido en el anexo I, debiendo fijar el Ministerio de Industria y Energía los procedimientos, valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación.
2. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes, resultado de lo establecido en el anexo I de este Real Decreto, se determinarán por la CNSE en la forma y plazos en que se indica en el mismo.
3. Se realizarán liquidaciones mensuales a cuenta de la definitiva, que se efectuará cada año.
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