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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Abono a los beneficiarios de las cuotas con destinos específicos.

Artículo 7 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

En la misma fecha límite para el ingreso de las cuotas con destinos específicos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico deberá dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con la Ley 54/1997, del sector eléctrico y normas de desarrollo, salvo las cuotas con destino a los sistemas insulares y extrapeninsulares mencionadas en el artículo 5.2, párrafo a), y las cuotas para las compensaciones mencionadas en el artículo 5.2.h) del presente Real Decreto, que serán ingresadas en las condiciones y plazos que se establezcan por el Ministerio de Industria y Energía a los beneficiarios que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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