Artículo 8. El Presidente.
Artículo 8 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.