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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 7. El Comité de Dirección.

Artículo 7 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834

Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director del IGME, que ejercerá de Presidente.

b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité.

c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.

2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.

3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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