Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 8 del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería. · BOE-A-2000-21828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
Cada Comisión delegada se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.
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