Artículo 7. Funciones.
Artículo 7 del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería. · BOE-A-2000-21828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las de emitir informes, preparar proyectos, dictámenes y cuantas otras les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También podrán elevar a dicha Comisión para su estudio y análisis las propuestas que se consideren convenientes.