Artículo 8. Animales destinados a explotaciones calificadas.
Artículo 8 del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2004-16935
Atención: Real Decreto 1941/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las garantías complementarias exigibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los ovinos y caprinos de reproducción y de engorde, para ser introducidos en una explotación ovina y caprina oficialmente indemne de brucelosis o indemne de brucelosis, además de los requisitos enunciados en el artículo 4, deberán cumplir los requisitos del apartado D del capítulo I o del apartado D del capítulo II del anexo I, respectivamente.
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