Artículo 8. Financiación.
Artículo 8 del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento. · BOE-A-2008-19525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-05.
Texto consolidado
1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y en el Instituto de la Juventud. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.
2. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuaciones aprobadas.