Artículo 7. Grupos de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento. · BOE-A-2008-19525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-05.
Texto consolidado
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.
2. Los grupos de trabajo se formarán con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial.