Artículo 8. Extinción del reconocimiento.
Artículo 8 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. · BOE-A-1996-21095
Atención: Real Decreto 1880/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas o del programa sanitario aprobado podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de su reconocimiento a los efectos del presente Real Decreto.