Artículo 7. Beneficios.
Artículo 7 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. · BOE-A-1996-21095
Atención: Real Decreto 1880/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas podrán obtener subvenciones estatales para el cumplimiento de sus fines, dentro de las disponibilidades presupuestarias.