Artículo 8. Personal no integrado.
Artículo 8 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. · BOE-A-2008-3177
Atención: Real Decreto 187/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros hospitalarios.
2. Los puestos de trabajo de personal laboral que no se integren serán declarados a extinguir.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.