Artículo 7. Efectos de la integración del personal en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. · BOE-A-2008-3177
Atención: Real Decreto 187/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La integración supone la adquisición de la condición de personal estatutario con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quedando extinguida la relación laboral de origen.
2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento, y serán integrados como excedentes y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia.
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