Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 8 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
2. El Consejo Nacional de la Discapacidad podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo, a personas expertas seleccionadas por razón de la materia a tratar en cada reunión, sin perjuicio de las cuatro personas asesoras expertas a que se refiere el artículo 3.
3. Las convocatorias, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte que emanen del Consejo y de sus órganos, deberán realizarse, en todo caso, con formato accesible para las personas con discapacidad. De igual modo, en las sesiones que celebren el Consejo y sus órganos deberá garantizarse la accesibilidad de la comunicación.
4. El Consejo dispondrá de una sede electrónica, accesible para personas con discapacidad, con arreglo a criterios de accesibilidad generalmente admitidos, en la que se informará de sus funciones, actividades y servicios, así como, en general, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.
Se actualiza la referencia orgánica recogida en el apartado 1 por el art. 4.8.a) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Se añade un nuevo apartado 5 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero Ref. BOE-A-2011-3893.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.