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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Secretaría.

Artículo 7 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

1. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general y designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Corresponde a la persona titular de la secretaría:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la presidencia, así como enviar las citaciones a las personas miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de miembros del Consejo con sus órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.

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