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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Historia clínica.

Artículo 8 del Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. · BOE-A-1997-27260

Atención: Real Decreto 1841/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En toda administración de radiofármacos deberán quedar registrados e incluidos en la historia clínica del paciente los siguientes datos:

a) El tipo y las actividades de los radionucleidos en el momento de la administración del radiofármaco.

b) Los datos dosimétricos en los casos en los que se considere necesario.

c) Las administraciones inadecuadas, y

d) Los efectos y reacciones adversas de los radiofármacos, si se produjeran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-20.

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