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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Administración de radiofármacos con fines terapéuticos.

Artículo 7 del Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. · BOE-A-1997-27260

Atención: Real Decreto 1841/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las administraciones de radiofármacos con fines terapéuticos, el especialista designado a estos efectos en el programa de garantía de calidad será responsable de la estimación de la dosis absorbida recibida por los órganos de especial interés, de acuerdo con la cinética y biodistribución del radiofármaco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-20.

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