El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Funciones del Presidente del Patronato.

Artículo 8 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación del Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

Más artículos de Real Decreto 1827/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1827/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.