Artículo 8. Funciones del Presidente del Patronato.
Artículo 8 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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