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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Tolerancias.

Artículo 8 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

Texto consolidado

El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija conforme al cuadro número 1.

CUADRO 1

Cantidad nominal

en gramos o en mililitros

Errores máximos por defecto tolerados

Masa

Volumen

Porcentaje

Cantidad nominal

En gramos

Porcentaje

Cantidad nominal

En mililitros

De 5 a 50

9,0

-

9,0

-

De 51 a 100

-

4,5

-

4,5

De 101 a 200

4,5

-

4,5

-

De 201 a 300

-

9,0

-

9,0

De 301 a 500

3,0

-

3,0

-

De 501 a 1.000

-

15,0

-

15,0

De 1.001 a 10.000

1,5

-

1,5

-

En la aplicación del cuadro número 1 los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto tolerados, que se indican en porcentaje, se redondearán por exceso a la décima de gramo o de mililitro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

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