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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Principios generales del control del contenido de los productos envasados.

Artículo 7 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

Texto consolidado

El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal.

b) Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos de este real decreto.

c) Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-11.

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