Artículo 7. Principios generales del control del contenido de los productos envasados.
Artículo 7 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.
Texto consolidado
El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal.
b) Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos de este real decreto.
c) Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.
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