Artículo 8. Manipulaciones prohibidas.
Artículo 8 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. · BOE-A-2011-971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-20.
Texto consolidado
Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes:
1. Transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.
2. La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.
3. Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.
4. Efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
5. Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.
6. El contenido de las fuentes de agua («cooler») no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.