Artículo 8. De las vocalías.
Artículo 8 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. · BOE-A-2009-20160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-17.
Texto consolidado
Corresponde a las vocalías:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Consejo.
e) Ser informadas, bien en el Pleno, bien a través de comunicación individual, de la convocatoria anual de subvenciones del Instituto de la Mujer, destinadas a organizaciones y asociaciones de mujeres, así como de las resoluciones de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las organizaciones y asociaciones de mujeres que apruebe, en su caso, el Ministerio de Igualdad o el Instituto de la Mujer.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
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