Artículo 7. De la secretaría.
Artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. · BOE-A-2009-20160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-02.
Texto consolidado
1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer.
2. Corresponde a la secretaría:
a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir las comunicaciones que las vocalías del Consejo eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Consejo de Participación.
d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Consejo la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo de Participación y emitir las correspondientes certificaciones.
f) Cuantas otras le sean inherentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-18422.