Artículo 8. Principio de colaboración.
Artículo 8 del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. · BOE-A-2008-18494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
1. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Ministerio de Justicia y todos los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público de la Administración General del Estado así como las relaciones con entidades o instituciones privadas, para el eficaz cumplimiento de lo previsto en este real decreto. A tal efecto dichos órganos, organismos, organizaciones o entidades e instituciones estarán obligados a facilitar la información y documentación que les sea solicitada en el marco del procedimiento diseñado en este real decreto.
2. Así mismo este principio informará las relaciones entre las Administración General del Estado y la de las comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. A tal efecto podrán subscribirse convenios que articulen dicha colaboración.
Más artículos de Real Decreto 1791/2008
- ← Artículo 7. Tramitación y resolución.
- → Disposición adicional primera. Registro de Declaraciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.