Artículo 8. Aprobación y subsanación del proyecto o Memoria.
Artículo 8 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Presentado el proyecto o la Memoria técnica, el órgano competente decidirá sobre la procedencia de su aprobación, con expresión en caso negativo de las razones técnicas que motivaron la decisión. Se podrá conceder un nuevo plazo de dos meses para la subsanación de errores o faltas en el proyecto o Memoria.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
- ← Artículo 7. Presentación de proyecto técnico o Memoria técnica.
- → Artículo 9. Características técnicas y plazos de instalación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.