Artículo 7. Presentación de proyecto técnico o Memoria técnica.
Artículo 7 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando del examen de la solicitud se dedujera la complejidad del sistema de telecomunicación propuesto, tanto por razones de utilización del dominio público como del servicio a prestar, la Administración podrá exigir, de estimarlo procedente, la presentación del correspondiente proyecto técnico o Memoria técnica, para lo que dispondrá el solicitante de un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente.
2. El proyecto o Memoria, firmados por técnico competente según lo dispuesto en cada caso por la legislación sobre titulaciones profesionales, especificará las características técnicas de los equipos y aparatos, así como las de utilización del dominio público radioeléctrico y del servicio para el que se pretendan utilizar.
3. La Administración indicará las condiciones específicas que deberán imponerse a la red, con la advertencia de que el proyecto técnico o Memoria técnica habrán de ajustarse en su elaboración a las normas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
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- → Artículo 8. Aprobación y subsanación del proyecto o Memoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.