Artículo 8. Participación.
Artículo 8 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual dirigiéndose a:
a) La Jefatura de la UCO.
b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.