Artículo 7. Información.
Artículo 7 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto será informado de:
a) Los riesgos para su seguridad y salud relacionados con las actividades que desarrollan en el ejercicio de sus funciones.
b) Las medidas de protección, colectivas e individuales, establecidas, que deberán respetar y poner en práctica para eliminar o reducir los riesgos a que se refiere el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia previstas para los supuestos contemplados en el artículo 12.
2. La información será proporcionada de forma que no se perjudique la eficacia de la misión ni se quebranten las normas sobre seguridad de la información.
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