Artículo 8. Precio final horario de generación de cada SEIE.
Artículo 8 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756
Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para cada SEIE y para cada hora h, el operador del mercado publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)] del sistema.
2. Para cada hora h el precio final horario de generación del SEIE se calculará de la siguiente forma:
PFG(h)=
Σ cg(i,h)
i
Σ e(i,h)
i
donde:
cg(i,h) es el coste de grupo generador en régimen ordinario del SEIE en la hora h expresado en euros, tal como se define en el artículo 7.
e (i,h) es la energía generada por el grupo generador en régimen ordinario i en la hora h, también definido en el artículo 7.