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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Coste de la generación en régimen ordinario.

Artículo 7 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756

Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El coste de cada grupo generador i de un SEIE en la hora h será calculado por el operador del sistema de acuerdo con la siguiente fórmula:

cg(i,h) = e(i,h) * [PMP + PrF (i,h)] + Gpot (i,h) ×

× Pdisponible (i,h)

donde:

e(i,h) = energía generada por el grupo i en la hora h, expresada en kWh, de acuerdo con las instrucciones de despacho del operador del sistema.

PMP = precio medio peninsular previsto en el real decreto que anualmente apruebe la tarifa eléctrica, expresado en euros/kWh. Este precio incluye el cargo por prestación de servicios complementarios en el sistema peninsular y excluye el cargo por garantía de potencia.

PrF (i,h) = prima de funcionamiento del grupo i en la hora h que complementa el PMP para retribuir los costes de combustibles expresada en euros/kWh. Esta prima se calculará horariamente conforme se establezca en el procedimiento de liquidaciones y podrá tener valores negativos.

A efectos de fijación de la tarifa, el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá la previsión de dichas primas por tecnología, atendiendo a objetivos de eficiencia global para la explotación unificada de cada sistema, para lo cual tendrá en cuenta el coste previsto para cada uno de los combustibles utilizados en el SEIE y el coste de la energía resultante de aplicar el precio medio peninsular previsto en el real decreto que anualmente apruebe la tarifa eléctrica (PMP) antes definido, pudiendo resultar un valor negativo.

Esta previsión de la prima se revisará semestralmente de acuerdo con la variación del precio de los combustibles en los mercados internacionales.

Gpot (i, h) = garantía de potencia del grupo i en la hora h expresada en euros/kW. Retribuirá los costes de inversión y operación y mantenimiento, teniendo en cuenta el nivel específico de reserva que es necesario mantener en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el sobrecoste de las tecnologías específicas utilizadas.

Pdisponible (i,h) = potencia disponible del grupo i en la hora h expresada en kW.

2. La forma de cálculo de los valores Gpot (i,h) y Pdisponible (i,h) se establecerá en el método de cálculo de la retribución por garantía de potencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9770

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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