El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. · BOE-A-1986-20180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

1. Las asociaciones de alumnos podrán celebrar reuniones en los locales de los Centros en que cursen estudios sus miembros, siempre que las mismas se circunscriban a los fines propios de la asociación y no alteren el normal desarrollo de las actividades docentes.

2. A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa conformidad del Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior.

3. Los Directores de los Centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Más artículos de Real Decreto 1532/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1532/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.