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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. · BOE-A-1986-20180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

1. Una vez constituida una asociación, la Secretaría del Centro remitirá al correspondiente órgano provincial del Ministerio de Educación y Ciencia copia del acta y de los estatutos, así como de las modificaciones estatutarias que pudieran producirse y del posible acuerdo de extinción.

2. Los órganos provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia procederán a incluir las asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el presente Real Decreto.

3. La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si, transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los estatutos, no hubiera recaído resolución expresa.

4. Los órganos provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia remitirán a éste la relación de las asociaciones incluidas en el respectivo censo, acompañada de certificación relativa a las características singulares de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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