El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Los Vicepresidentes.

Artículo 8 del Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1992-28951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

El Pleno del Comité, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros tres Vicepresidentes, que serán designados de entre los representantes de los tres sectores siguientes: Organizaciones Sindicales, Empresariales y de Consumidores y Usuarios.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que se determine por el Reglamento de régimen y funcionamiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que aquél expresamente les otorgue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1515/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1515/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.