Artículo 7. El Presidente.
Artículo 7 del Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1992-28951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
El Comité Consultivo contará con un Presidente, que será nombrado por el Ministro de Sanidad y Consumo de entre los miembros representantes de las Administraciones Públicas.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación del Comité, dirigir sus actuaciones y cuantas otras funciones se le otorguen en esta disposición y en el Reglamento de régimen y funcionamiento.