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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Autorizaciones del Consejo de Ministros.

Artículo 8 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

Texto consolidado

1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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