Artículo 8. Autorizaciones del Consejo de Ministros.
Artículo 8 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.