El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. El Consejo Asesor.

Artículo 7 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Texto consolidado

1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existe un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. El Consejo Asesor está constituido por un máximo de cuarenta miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que lo preside.

Forman parte del Consejo Asesor personas de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas, expertas en el ámbito del agua, el saneamiento y los recursos hídricos.

Forman igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación para el desarrollo en el sector del agua. Entre estos, que supondrán al menos la mitad de los miembros, se incluirán representantes de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones con amplia experiencia en el sector del agua y saneamiento, de operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, de organizaciones empresariales, universidades, y de la administración pública relacionada con el sector.

Ejerce las funciones de secretaría y ponencia la persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

3. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

4. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con base en los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.

5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1460/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1460/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.