Artículo 8. Contenido de los proyectos.
Artículo 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. · BOE-A-2008-14914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-14.
Texto consolidado
1. Los proyectos de construcción, de modificación, ampliación o de adaptación de las líneas eléctricas incluidas en el artículo 3, además de lo exigido por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, habrán de especificar y describir las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna.
2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, dichos proyectos contendrán al menos, los siguientes datos:
a) Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000.
b) Tipos de apoyos y armados a instalar.
c) Características de los sistemas de aislamiento.
d) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.
e) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.
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