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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Emisión de informes.

Artículo 8 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. · BOE-A-2003-21847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-24.

Texto consolidado

1. El órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este real decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones.

El informe motivado será notificado al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria.

En el caso del informe al que se refiere el párrafo d) del artículo 2 a efectos de aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador se emitirá informe motivado indicando el nombre, cargo y titulación de las personas de la empresa dedicadas exclusivamente y por la totalidad de su tiempo de trabajo a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

2. El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses.

3. La falta de contestación en el plazo de tres meses no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4. No se emitirá informe respecto de aquellas actividades o proyectos sobre los que se haya resuelto por la Administración tributaria consulta vinculante o acuerdo previo de valoración, ni sobre las actividades o proyectos ya iniciados y que afecten a periodos impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya finalizado con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-3941.

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